Este capítulo contempla los puntos claves para que las y los candidatos a alcaldías y gobernaciones puedan incluir un diagnóstico adecuado sobre cambio climático en el Programa de Gobierno, así como acciones coherentes que se expresen en la estrategia, y se materialicen en programas y proyectos.
En Colombia, el Programa de Gobierno que registran las y los candidatos a diputaduras, concejos, alcaldías y gobernaciones juegan un rol fundamental en las elecciones y en los eventuales mandatos por cuenta de la figura del voto programático. Esta será la brújula que guíe la política pública de los mandatarios electos.
Reconociendo la importancia de este instrumento, un tema que no puede quedar por fuera es el cambio climático, siendo este el problema socioambiental de mayor magnitud que enfrentamos como humanidad y cuyos impactos se ven materializados de distintas formas en el ámbito territorial. Los impactos del cambio climático repercuten en distintas áreas en las que las autoridades se ven obligadas a actuar, como lo son: salud, transporte, gestión del riesgo, ambiente, turismo, entre otros. En consecuencia, las medidas de adaptación y mitigación que se tomen desde las autoridades locales serán determinantes para garantizar el bienestar presente y futuro de quienes cohabitan los territorios.
Por todo lo anterior es fundamental que los Programas de Gobierno de candidaturas a alcaldías y gobernaciones cuenten con un adecuado diagnóstico de los impactos actuales y futuros del cambio climático en sus territorios, que contemplen estrategias concordantes con dicho diagnóstico materializadas en acciones de adaptación y mitigación. Es imprescindible además que el Programa de Gobierno se construya de manera participativa con la ciudadanía, toda vez que esto no solo fortalece el diagnóstico y estrategia del candidato (en tanto le permite reconocer problemas y potenciales soluciones) sino que además dota de legitimidad la propuesta de gobierno que se presentará.
El voto programático fue consagrado inicialmente en el artículo 259 de la Constitución Política y desarrollado posteriormente por medio de las Leyes 131 y 152 de 1994, las cuales contemplan el procedimiento y señalan expresamente que es el programa de gobierno el que debe orientar la elaboración de los planes de desarrollo. El incumplimiento o falta de concordancia entre el Programa de Gobierno (PG) y las acciones de los mandatarios puede incluso llevar a la eventual revocatoria del gobernante de acuerdo con la Ley 132 de 1994 modificada por la Ley 741 de 2002. Es importante señalar que no existe una norma expresa que determine el contenido que debe tener el PG, por lo cual este debe adaptarse al diagnóstico propio de cada candidato y las propuestas que de este se deriven. Sin embargo, desde la academia, el Departamento Nacional de Planeación y organizaciones multilaterales como la ONU, se han creado guías que señalan la estructura que debería seguir el PG y temas indispensables para su construcción, dentro de los que se encuentra el el Desarrollo Sostenible y la Gestión Ambiental, un asunto que hoy en día no puede dejar de considerar el cambio climático y sus impactos. Acorde con lo anterior, la estructura de un PG, además de la presentación general, se puede dividir en dos grandes partes: diagnóstico y estrategia.
El diagnóstico debe considerar datos confiables a partir de informes e índices nacionales e internacionales de instituciones y autoridades reconocidas, que muestren la situación de vulnerabilidad y capacidad adaptativa de los habitantes, infraestructura y ecosistemas del territorio, así como su participación en la generación de emisiones de GEI. En lo que respecta a la estrategia del PG, debe partir del objetivo global adoptado a través del Acuerdo de París sobre cambio climático, que busca limitar el calentamiento global por debajo de 2°C grados y hacer los esfuerzos necesarios para limitarlo a 1.5°C, situación en la cual los efectos del cambio climático ponen en riesgo el funcionamiento de los ecosistemas y por tanto su posibilidad para generar bienestar humano. Además debe reconocer que el país definió, a través de la Estrategia de Largo Plazo – E2050, el objetivo de consolidarse como un territorio carbono neutral y resiliente a la crisis climática para el año 2050. Lo anterior, considerando además las obligaciones que imponen las Leyes 1931 de 2018 (Ley de Cambio Climático) y 2169 de 2018 (Ley de Acción Climática).
Como elementos transversales de su estrategia, deben encontrarse temas álgidos para el bienestar humano como la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, la transición justa de la fuerza laboral producto de la misma transición energética, la protección de los derechos humanos puestos en riesgo por cuenta de los impactos del cambio climático, la adopción de un enfoque diferencial con comunidades étnicas y vulnerables, así como propender por la equidad de género, reconociendo que los impactos del cambio climático son diferenciados para los distintos grupos poblacionales, poniendo en mayor riesgo aquellos grupos que históricamente han sido discriminados y violentados. Considerando este escenario, para que los territorios hagan frente al cambio climático de manera efectiva y equitativa, el PG debe incorporar medidas para la mitigación de Gases de Efecto Invernadero en los sectores de transporte, energía, infraestructura, cambio en los usos del suelo, gestión de residuos e industria, a partir de, pero no se limita a, tecnologías de cero o bajas emisiones, adopción de lineamientos de infraestructura verde vial, promoción de la transición hacia fuentes de energías no renovables y eficiencia energética, etc.
Por último, dado que el contexto geográfico, político, cultural, social y ambiental del territorio, así como su historia, incide en la forma en que impacta el cambio climático la vida de las personas (tal como fue reconocido en la Reunión de Alcaldes 2022 propiciada por el Banco Interamericano de Desarrollo en el marco del Día Mundial de las Ciudades), las respuestas también deben ser diferenciadas. En ese sentido, los programas de gobierno de territorios costeros deben considerar la implementación de acciones relacionadas con evitar la erosión costera y la protección de manglares; las áreas andinas deben emprender acciones por preservar zonas de quebradas, piedemonte y páramos, y las grandes ciudades, por su parte, deben centrar su atención en promover sistemas públicos de transporte sostenibles y sistemas agroalimentarios de bajo impacto desde nuevos relacionamientos con la ruralidad.